Para empezar, ahora los drones sólo podrán ser operados legalmente durante el día.
Hasta hace unos años, hablar o escuchar sobre el uso de drones parecía algo muy lejano a nuestra realidad, pero cada vez es más común ir a un parque público o a ciertas zonas de la Ciudad de México y para ver sobre nuestras cabezas a estos pequeños vehículos.
Por lo anterior es que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) actualizó los criterios que regulan la operación de drones en México. La encargada de redactar el nuevo reglamento de uso de vehículos aéreos no tripulados, que sustituye al anterior que databa del 2010, fue la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
De acuerdo con la nueva normativa, los drones serán conocidos legalmente en México como Sistemas de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS) y se catalogarán según su peso, diferenciándolos como RPAS de hasta 2 kg (RPAS micro), RPAS de más de 2 y hasta 25 kg, y RPAS que sobrepasen ese peso.
Entre los aspectos más sobresalientes del nuevo reglamento, destaca:
- Sólo los RPAS que pesen menos de dos kilogramos pueden ser operados sin necesidad de requerir autorización de la DGAC.
- Si se utiliza un drone para actividades comerciales debe contar con un seguro de daños a terceros.
- Los drones de uso recreativo de más de dos kilos sólo pueden ser usados dentro de clubes de aeromodelismo.
- Los RPAS de más de dos kilos de uso comercial requieren autorización de la DGAC.
- Para operar drones de más de 25 kilogramos de peso de debe de contar con una licencia de piloto.
- Sin importar el peso, los RPAS sólo podrán ser utilizados durante el día.
- Si se es necesario operar un drone en la noche se debe de solicitar un permiso especial.
- Los RPAS deben ser operados al menos a 9.2 kilómetros de distancia de los aeropuertos controlados, a 3.7 kilómetros de los aeródromos no controlados y a 900 metros de los helipuertos.
- No deben dejar caer objetos que puedan causar daños a personas o bienes.
- Queda prohibido usar RPAS para transportar mercancías peligrosas o sustancias ilegales.
- Los drones no pueden operarse desde vehículos en movimiento.
- Cualquier mal uso del drone es responsabilidad del operador.
En el caso de los drones de menos de 2 kilos de peso, los más comunes, sólo podrán volar a una altitud máxima de 122 metros y no alejarse más de 457 metros de su piloto. Unicamente podrán estar volando sobre multitudes a una altura mínima de 45 metros.
Actualizado el: 08/09/2015Leído por: 9.470 usuarios
Fuente: Código Spagueti